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Código Fiscal Artículo 129 A Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 129 A.

Cuando el recurso administrativo de revocación se interponga alegando que el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer mediante la interposición del recurso administrativo de revocación, hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria. 

Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.

En tratándose de embargos a negociaciones el recurso administrativo de revocación podrá interponerse dentro de los diez días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del nombramiento de interventor.



Estado de Puebla Artículo 129 A Código Fiscal
Artículo 1 ...128 A 129 129 A 129 B 130 ...140

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